Un seguro de decesos es un seguro destinado a cubrir los gastos del servicio funerario. Dependiendo de la cobertura del seguro y la póliza seleccionada, puede cubrir únicamente al contratante del mismo o, incluso, abarcar a toda su unidad familiar.
Es necesario tener en cuenta que únicamente se cubrirán los gastos indicados en la póliza contratada, por ello, para contar con un seguro que se adapte a las necesidades de cada uno, siempre es bueno personalizarlo y dejar claro ante la entidad aseguradora todo aquello que quiere que se incluya.
¿Qué cubre un seguro de decesos?
Como hemos comentado con anterioridad, un seguro de decesos cubre los gastos del servicio funerario del titular del seguro que se reflejasen en la póliza contratada.
Las coberturas más habituales suelen ser:
Gastos funerarios del sepelio:
En estos gastos se incluyen esquelas, sepulturas, lápidas, nichos, ataúd,
coronas, servicios religiosos…
Incineración:
Este tipo de seguro también puede cubrir los gastos relacionados con la incineración si así lo refleja el contratante.
Trámites administrativos:
Gestión de documentación (Certificado de defunción, certificado de últimas
voluntades, baja en la seguridad social, tramitación de pensiones de viudedad u orfandad, herencias…).
Otras coberturas:
También pueden añadirse coberturas como la repatriación, los traslados, asistencia psicológica, asistencia en viaje, borrado de huella digital…
¿Por qué es una buena opción contratar un seguro de decesos?
Existe una obligación legal de que los familiares o herederos se hagan cargo del cadáver y de todos los costes que acompañen a su inhumación/incineración. Por este motivo, mucha gente decide contratar este tipo de seguro y librar así, a sus seres queridos, de correr con los gastos que supondrá su ceremonia de despedida.
En caso de que la familia no pueda asumir el gasto derivado de la defunción, el ayuntamiento se hará cargo, no obstante, a posteriori intentará cobrarse la deuda por medio de propiedades que puedan tener.
¿Qué casos quedan excluidos en los seguros de decesos?
Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
Los causados por mala fe del asegurado.
Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
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